—Residencia no lucrativa

Tu proyecto de vivir en España, con una preparación a tu medida.

La residencia no lucrativa permite residir en España sin realizar actividad laboral o profesional. Si cuentas con medios propios y estás valorando esta opción, te ayudamos a revisar sus condiciones y preparar tu solicitud.

Asesoría inicial · 30 minutos

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Online o presencial en Madrid · Con cita previa

Calle estrecha con un farol de forja y fachadas antiguas
Tu proyecto en España

Residencia no lucrativa

Residencia no lucrativa · Orientación personalizada

01Tu punto de partida

Podemos ayudarte si…

  1. 01

    Quieres establecerte en España con ahorros, rentas o una pensión.

  2. 02

    Necesitas comprobar cómo acreditar tus recursos económicos.

  3. 03

    Quieres incluir a tu familia y organizar el proyecto conjuntamente.

02La asesoría

Qué revisamos contigo

01

Situación y medios económicos

Tu situación y los medios económicos disponibles.

02

Seguro y documentos

El seguro y la documentación personal.

03

Solicitud y siguientes pasos

La solicitud ante el consulado competente y los pasos posteriores a una posible concesión.

El siguiente paso

Revisemos si esta vía encaja con tu proyecto.

30 minutos

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La tramitación se presupuesta por separado.

03Antes de decidir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero tengo que acreditar?

El requisito se calcula con el IPREM vigente: el 400 % para la persona solicitante y el 100 % adicional por cada familiar. Hay que valorar el periodo solicitado y cómo se acreditan los fondos.

¿Se solicita desde España?

La autorización inicial se solicita mediante el procedimiento consular correspondiente a tu lugar de residencia. Revisaremos contigo dónde y cómo presentar.

¿Puedo incluir a mi pareja o hijos?

Hay que comprobar qué familiares pueden acompañarte y acreditar los recursos adicionales y los documentos que correspondan.

Información y fuentes

Contenido informativo; cada caso se revisa de forma individual en la asesoría. Última revisión: octubre de 2026. Consulta las fuentes oficiales: Portal de Extranjería del Ministerio de Inclusión y el Boletín Oficial del Estado.