—Arraigo familiar

¿Tienes vínculos familiares en España? Veamos qué vía te corresponde.

El arraigo familiar cubre supuestos específicos vinculados a menores o a personas con discapacidad de otros países de la UE, del EEE o de Suiza. Si tu familiar es español, la residencia tiene su propio procedimiento: revisamos tu caso para identificar la vía.

Asesoría inicial · 30 minutos

Reservar asesoría

Online o presencial en Madrid · Con cita previa

Una familia paseando de la mano por un parque
Tu proyecto en España

Arraigo familiar

Arraigo familiar · Orientación personalizada

01Tu punto de partida

Podemos ayudarte si…

  1. 01

    Tu situación familiar está relacionada con un menor o con una persona con discapacidad.

  2. 02

    Tu familiar procede de un país de la UE, del EEE o de Suiza.

  3. 03

    No sabes si te corresponde el arraigo familiar o la residencia como familiar de español.

02La asesoría

Qué revisamos contigo

01

Vínculo familiar

Qué relación familiar tienes y cómo se acredita.

02

Tu situación en España

Dónde te encuentras y tu situación administrativa actual.

03

Pruebas y documentos

Los documentos que necesitas reunir, incluidos los expedidos en el extranjero.

El siguiente paso

Cuéntanos quién es tu familiar y buscamos la vía.

30 minutos

Reservar asesoría

Online o presencial en Madrid.
La tramitación se presupuesta por separado.

03Antes de decidir

Preguntas frecuentes

¿Hace falta una permanencia mínima?

El arraigo familiar no exige una permanencia mínima. Otras modalidades sí piden tiempo de permanencia y requisitos específicos.

¿Y si mi familiar es español?

La residencia para familiares de españoles tiene su propio procedimiento. Revisamos vuestro vínculo para identificar la vía correcta.

¿Y si mi familiar es de otro país de la UE?

Existe una vía específica para familiares de ciudadanos de la UE. Revisamos vuestro vínculo y los documentos necesarios.

Información y fuentes

Contenido informativo; cada caso se revisa de forma individual en la asesoría. Última revisión: octubre de 2026. Consulta las fuentes oficiales: Portal de Extranjería del Ministerio de Inclusión y el Boletín Oficial del Estado.