¿Cuántos años de residencia necesito?
El plazo general es de diez años. Para nacionales de origen de países iberoamericanos, entre otros supuestos, es de dos años. Existen también plazos de cinco y de un año para casos específicos.
—Nacionalidad por residencia
Si estás pensando en solicitarla, te ayudamos a revisar cuándo puedes presentar y qué documentación necesitas. Empezamos por tu historial de residencia y tus circunstancias personales.

Nacionalidad por residencia
El plazo general es de diez años. Para nacionales de origen de países iberoamericanos, entre otros supuestos, es de dos años. Existen también plazos de cinco y de un año para casos específicos.
Los nacionales de origen de países o territorios hispanohablantes están exentos de esta prueba. Eso no supone una exención automática del CCSE; revisaremos las pruebas que te corresponden.
01La asesoría
El tiempo de residencia exigido y tus posibles ausencias de España.
Los documentos personales y su validez.
Las pruebas CCSE y DELE, cuando correspondan, y las posibles exenciones.
Si contratas la tramitación
Si decides que gestionemos la solicitud, te explicaremos el alcance del servicio, el seguimiento y su presupuesto antes de empezar.
El siguiente paso
30 minutos
Reservar asesoríaOnline o presencial en Madrid.
La tramitación se presupuesta por separado.
02Antes de decidir
El plazo general es de diez años. Para nacionales de origen de países iberoamericanos, entre otros supuestos, es de dos años. Existen también plazos de cinco y de un año para casos específicos.
Los nacionales de origen de países o territorios hispanohablantes están exentos de esta prueba. Eso no supone una exención automática del CCSE; revisaremos las pruebas que te corresponden.
No automáticamente. El matrimonio puede permitir un plazo reducido de residencia si se cumplen las condiciones legales.
La decisión corresponde a la Administración. Nuestra ayuda consiste en revisar tu situación y preparar la solicitud conforme a sus requisitos.
Información y fuentes
Contenido informativo; cada caso se revisa de forma individual en la asesoría. Última revisión: octubre de 2026. Consulta las fuentes oficiales: Portal de Extranjería del Ministerio de Inclusión y el Boletín Oficial del Estado.